Ley de Aguas Nacionales Artículo 37 BIS 2 México
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 37 BIS 2.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.
La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional del Agua.
TÍTULO QUINTO
Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva
México Artículo 37 BIS 2 Ley de Aguas Nacionales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios